Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos OSCAR HERNAN JIMENEZ RISQUEZ e IRIS CONSUELO SANCHEZ ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.508.527 y 16.509.408, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 24/04/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, con relación a las instituciones familiares en interés de las niñas de diez (10) nueve (09.....