En consecuencia, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de junio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naigutá del Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con relación a los asolescentes de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los adolescentes antes identificados será ejercida por su progenitora, como hasta ahora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre de compromete a entregar a la progenitora de sus hijos la cantidad de un mil bolívares con cero cé.....