En consecuencia, La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de las adolescentes y los niños de 14, 11, 10,07, y 05 años de edad respectivamente, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de de la Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco De Rivero, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de la prenombrada adolescente. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).