En consecuencia , este Tribunal, en el sentido de que el padre pueda compartir con sus hijos los días domingo, quien hará un esfuerzo para tratar de mantener contacto afectivo con ellos entre semana, para que no sea tan distante, cada 15 días, que los mismos puedan compartir con el; acuerdan igualmente ajustar la obligación de manutención a Bs. 12.000, mensuales, depositados por el padre en dos cuotas quincenales de Bs. 6.000,00 cada una, mas los 2.500 semanales que les da para meriendas y pasajes. Igualmente el padre va procurar la compra de material de construcción, para la fabricación de las habitaciones de los niños, en el lugar donde habitan con su progenitora, comprometiéndose la pareja de la madre y la familia materna, quienes se encargan de la construcción, todo a los fines de que el lugar donde habitan los niños sea más seguro y les garantice el nivel de vida adecuado al que tienen derecho. Piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. Vis.....