- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DHIESTTY NEESKY PEREZ DOMAS y NAYLIS DILEYNA CANDALLO AGUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.368.202 y V-20.559.779, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de octubre del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de cinco (05) años de edad, habida de la unión matrimonia.....