Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EFREN RAFAEL ALVAREZ GALLEGO y LILIANA MARIA LAYA DE ALVAREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.166.506 y V-10.578.006 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 27/05/1994, por ante el extinto Tribunal Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Municipio Vargas.