Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana PIÑANGO DE GOMEZ LIDYA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.685, en representación de sus nietas la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el ABG. NELSON R. YNAGAS G, Defensor Público Quinto con competencia para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, en contra de la mad.....