Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KIMBER JOSE RODRIGUEZ SILVA y MABEDVY ARIANA URBINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.272.928 y V-18.325.368, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquia Catia la Mar.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al hijo habido en la unión matrimonial actualmente de seis (06) años de edad, la Patria Potestad y la Responsabi.....