En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS EDUARDO MAS SANCHEZ y MARI CRUZ HERNANDEZ HERNANDEZ, arriba identificados, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veinte (20) de diciembre de 1996, que cursa inserta en el acta N° 146 de los libros respectivos, y en cuanto a las Instituciones familiares de las hermanas, este Tribunal establece lo siguiente PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: La Custodia de las prenombradas adolescentes la ejercerá la madre en su domicilio. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre debe aportar la cantidad mensual de Bolívares SEIS MIL (Bs. 6.000,00) que serán cancelados en cuotas semanales por la cantidad de Bolíva.....