Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del adolescente, actualmente de quince (15) años y seis (6) meses de edad, por parte de la ciudadana LIGIA COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.407.885, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio del adolescente, quien en lo adelante deberá tenerse como el adolescente, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir.....