En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANFRANSUA OMAR SILVA ALFONZO y MEURY KARISS ACUÑA RIVAS, el cual contrajeron por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil (2000), y cuya acta se encuentra anotada con el N° 22, de los libros respectivos, y en cuanto a las Instituciones familiares, este Tribunal establece que ambos progenitores continuarán en el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña y la adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la progenitora ejercerá la custodia de sus hijas y se fija un régimen de convivencia familiar de manera abierta, por lo que el padre disfrutará del tiempo que ambos padres acuerden para el contacto paterno filial, y en cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano ANFRANSUA OMAR SILVA ALFON.....