Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CHASBA FARIDE EL ASSAD CÓRDOVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.233.910, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONZO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.930.367, por encontrarse probadas las causales previstas en los ordinales 2º) y 3º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CHASBA FARIDE EL ASSAD CÓRDOVA y JOSÉ ANTONIO ALFONZO GUEVARA, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroqui.....