Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION iniciada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas del estado Vargas, a favor del niño, nacido en fecha 12 de noviembre de 2007. En consecuencia, se dicta la medida de protección dispuesta en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la COLOCACION FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos DONNY HIDALGO ROMERO y MILDRED MERCEDES SOLÓRZANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºa 4.349.085 y 7.996.795, respectivamente. Como consecu.....