Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RANDY RENÉ MONTILLA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.575.333, en contra de la ciudadana YENIA EVA SANTAMARÍA MILLÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.484.538, por no encontrarse comprobada la causal prevista en el ordinales 1°) del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano RANDY RENÉ MONTILLA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.575.333, en.....