En consecuencia, se ACUERDA lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la COLOCACION FAMILIAR del niño en el hogar de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALDONADO RODRÍGUEZ y YOLANDA JOSEFINA GONZÁLEZ MUJICA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 9.994.635 y 11.060.644, respectivamente.SEGUNDO: Con la finalidad de propiciar un acercamiento materno filial, se acuerda fijar encuentros personales entre la ciudadana GLEIMYS CAROLINA ESCOBAR ROMERO y el niño, razón por la cual se establece que los mismos se realicen en un sitio neutral, de manera progresiva y con el debido apoyo profesional, en la sede de la Entidad de Atención "Patria Niña", adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), para que, en ejecución del programa de inclusión familiar qu.....