PRIMERO: CON LUGAR La demanda de partición de comunidad hereditaria del de Cujus CARLOS JOSE DOS RAMOS OVIEDO fallecido ab-instestato en fecha 01 de enero de 2009, interpuesta por el adolescente, contra los ciudadanos CARLOS IBRAHIN DOS RAMOS ÁLVAREZ, CARLOS MANUEL DOS RAMOS ÁLVAREZ, CARLOS JOSÉ DOS RAMOS ÁLVAREZ y CARMEN ELENA CAGUADO de DOS RAMOS, todos de nacionalidad venezolana y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.216.742, 12.385.932, 10.800.817 y 3.662.967, respectivamente, sobre todos y cada uno de los bienes mencionados en la declaración sucesoral del prenombrado de cujus.
SEGUNDO: Se insta a las partes a realizar la partición ordenada de manera voluntaria, respetando la cualidad de herederos declarada en el presente fallo.