En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA RODRÍGEZ GIL y JUAN VICENTE GONZÁLEZ BERMÚDEZ, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dos (02) de junio del año dos mil tres (2003), y cuya acta se encuentra anotada con el N° 14, de los libros respectivos, y en cuanto a las Instituciones familiares en relación a la adolescente, este Tribunal establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos progenitores, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: La Custodia de la prenombrada adolescente la ejercerá la madre en su domicilio. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre debe aportar la cantidad mensual de Bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados directamente a la m.....