En consecuencia, se fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de obligación de manutención que debe suministrar el progenitor a favor de su hija. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) suma adicionales: Una por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS por concepto de bonificación escolar en el mes de septiembre de cada año, y otra por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente al ciudadano ROMER ISAAC CASTRELLÓN INDRIAGO antes identificado.