En consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO; en los terminos expuestos por las partes conforme a lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, se levanta la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales devengadas y abonadas en cuenta, sobre los intereses (fideicomiso) y cualquier otro monto abonado en la cuenta por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, que corresponden al ciudadano JUAN MIGUEL CARINGELLA MARTÍNEZ, antes identificado, como lo acordara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 02 de mayo de 2013. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto el exhorto librado en feccha 30 de marzo de 2015 y dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de l.....