En consecuencia se revisa en la cantidad BOLÍVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor del adolescente, igualmente se fija la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de agosto de cada año por concepto de bonificación escolar y en el mes de diciembre se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de bonificación de fin de año el progenitor, cantidades éstas que serán descontadas del sueldo que devenga el demandado en la Guardia Nacional Bolivariana y la última de los aguinaldos correspondientes. Por otra parte y en virtud de la relación de dependencia laboral del prenombrado ciudadano, se acuerda complementariamente a su obligación, la entrega a la progenitora del adolescente de autos todos los beneficios contractuales de que gocen los mismos en su lugar de trabajo relativos a útiles y becas escolares, entre otros. Ofíciese lo conducente al lugar de trabajo del aquí demandado para efectuar los descuentos aquí a.....