En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de CUSTODIA intentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAS HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.190, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente, actualmente de doce (12) años de edad, en contra de la ciudadana ZARA YANUCCI VILLARROEL YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.686.124, por lo que el prenombrado adolescente residirá en el hogar de su progenitor, quien en consecuencia asumirá los cuidados diarios de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes