En consecuencia, en atención al interés superior de la prenombrada niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta los razonamientos anteriormente expuestos, establece la siguiente REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El ciudadano JAIME RAFAEL TIMAURE PEROZO, podrá retirar a su niña, del domicilio de la madre, los días viernes, en horas del mediodía, si asiste a clases ese día; o a partir de las 9:00 am., si no asiste a clases ese día y deberá entregarla, en el domicilio de la madre, los días domingos hasta las 5:00pm, cada dos semanas. SEGUNDO: El padre podrá retirar a la niña del domicilio de la madre, el día antes de su cumpleaños, el día 30 de abril de cada año, independientemente que haya compartido con ella el fin de semana anterior y la entregará el día siguiente. TERCERO: El progenitor retirará a su hija, del domicilio de su madre, durante la segunda quincena del m.....