Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD de la ciudadana GLEIMYS CAROLINA ESCOBAR ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.309.754, en relación al niño, nacido en fecha once (11) de septiembre de 2012, por encontrarse la prenombrada ciudadana en el supuesto previsto en el literal e) del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndasele copia certificada de la misma a las partes. Cúmplase.