Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de la joven, titular de la cédula de identidad Nº 26.478.946, actualmente de dieciocho (18) años de edad, por parte del ciudadano ALÍ FRANK PACHECO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.725.125, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la joven, quien en lo adelante deberá tenerse como, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir.....