En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ GRIMÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.005.020, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño, de cuatro (04) años de edad, y en contra de la ciudadana SILVIA NOHEMI LÓPEZ LADERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.806.241. En consecuencia, se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor del prenombrado niño, cantidad que debe ser entregada directamente por el CIUDADANO ALEXANDER JOSÉ PÉREZ GRIMÁN a la ciudadana S.....