En consecuencia se revisa en la cantidad BOLÍVARES UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la niña, igualmente se establece que el padre contribuirá en un CINCUENTA POR CIENTO en el mes de agosto de cada año por concepto de los gastos escolares y en el mes de diciembre se establece que el padre contribuirá en un CINCUENTA POR CIENTO por concepto de los gastos de fin de año, cantidades que serán depositadas por el progenitor en la Cuenta Bancaria del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana BETZABETH ALEJANDRA VEGAS FRIAS.-