Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NAYARI DEL VALLE HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.584.573, en contra del ciudadano GIOVANNY MENDOZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.340.581, por Privación de Patria Potestad, por estar satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 352, literales b) (c), i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 353, aparte único Ejusdem. Por tanto, queda privado el mencionado ciudadano de asumir sus derechos en relación al niño, nacido el 06 de abril de 2006.