Por los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EMILIA ANTONIA RÍOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.274.913, actuando en beneficio y representación de su hijo, nacido en fecha 11 de febrero de 2007, debidamente asistida por los abogados NORBERTO JOSÉ LOZADA COLMENARES y VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERÁN, inscritos en el Inpreabogado con los Nºs 174.248 y 164.755, respectivamente, contra el ciudadano DOUGLAS MARCIAL CELADA MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.223.005, d.....