En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN VICTORIA URRETA CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.678.656, en contra del ciudadano JOSÉ FELICIANO GUERRA SALINAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.162.901, por encontrarse incurso en la causal 3º) del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN VICTORIA URRETA CORREA y JOSÉ FELICIANO GUERRA SALINAS, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la .....