Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del niño, por parte de los ciudadanos EMERSON SIMÓN MARTURET COLMENAREZ y SOFÍA BETZABETH FLORES BORDONES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-12.065.254 y V-12955.611, respectivamente,, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio del niño, quien en lo adelante deberá tenerse como, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se orde.....