En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se ordena librar oficio al Registrador Civil correspondiente para que se distinga la debida nota marginal, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil e igualmente se ordena la publicación en un diario de circulación local parte del dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, en concordancia con el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.