En consecuencia, se fija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención que debe suministrar el progenitor a favor de su hijo. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) suma adicionales: Una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bonificación escolar, y otra por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como Bonificación Especial de Fin de Año. La primera cantidad mencionada deberá ser descontadas del sueldo, el bono escolar se le descontará del bono vacacional y el bono navideño se descontará de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención en la Policía del estado Vargas y entregadas a la ciudadana ELENY SAIRÉ ARÉVALO OJEDA antes identificada. Por otra parte y en virtud de la relación de dependencia laboral del prenombrado ciudadano, se acuerda complementariamente a su obligación, la entrega a la progenitora del niño de autos todos.....