En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUANA BAUTISTA HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO AMOROS GERALDINO, arriba identificados, el cual contrajeron por ante la extinta Junta Comunal de la Parroquia Naiguatá, del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha tres (03) de junio de 1981, que cursa inserta en el acta N° 7 de los libros respectivos, y en virtud de que los prenombrados ciudadanos procrearon dos hijos, quienes son mayores de edad, quedó extinguida la patria potestad y todos sus atributos, por lo que sobre esa materia no puede pronunciarse este Juzgador, así como tampoco puede hacerlo en relación a la niña y el adolescente cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, toda vez que no son hijos de la aquí demandante..