En consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento de la niña de autos, anotada bajo el Nro. 268, correspondiente al año dos mil doce (2.012). Igualmente se ordena levantar una nueva partida de nacimiento del mismo, quien nació en el Hospital "José María Vargas" de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, el día tres (03) de mayo del año dos mil doce (2012), a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m), y es hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN PAREDES y NONASKY DEL VALLE ROBLES ORTEGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula.....