En consecuencia, se otorga la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la prenombrada niña, en la Entidad de Atención "Misioneras de la Caridad", ubicada en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, confiriéndole a dicha institución la representación de la prenombrada adolescente para determinados actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 Ejusdem, por lo que la citada ciudadana está facultada para realizar los actos que no excedan de la simple administración y con los atributos de la Responsabilidad de Crianza, entendiéndose por tal "...el deber y derecho compartido, igual irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en .....