En consecuencia, se dicta la medida de protección dispuesta en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la COLOCACION FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos JUAN MARIANO LORENZO ROJAS y MARY CARMEN NAVA VALECILLOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.694.115 y 12.578.106, respectivamente. Como consecuencia de ello, se otorga la responsabilidad de crianza del prenombrado niño, a los ciudadanos JUAN MARIANO LORENZO ROJAS y MARY CARMEN NAVA VALECILLOS, confiriéndole a los mismos la representación del niño para determinados actos, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 ejusdem, por lo que los citados ciudadanos están facultada para realizar los actos que no excedan de la simple administración y con los atributos de la Responsabilidad de Crianza, entendiéndose por tal "...el deber y derecho compartido, igual irrenunciable del padre.....