En Consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la demanda de privación de patria potestad incoada por la ciudadana MARÍA LUISA CALOIA DI GIROLAMO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.918.534, en contra del ciudadano JOSÉ AITOR TRAVESI OROZCO, de nacionalidad española y titular del pasaporte español N° AE964209, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Despacho Judicial acuerda que, una vez vencido el lapso para interponer los recursos de Ley, ordena su remisión al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, con la finalidad de acordar el cierre y posterior archivo definitivo del presente asunto. Cúmplas.....