En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OMAR EDUARDO LEDESMA SALAZAR y ROIMY AISKEL PEÑA LÓPEZ, arriba identificados, el cual contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de 2007, que cursa inserta en el acta N° 036 de los libros respectivos, y en cuanto a las Instituciones familiares de la niña, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos progenitores continuarán en el ejercicio de la patria potestad y de la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: La progenitora ejercerá la custodia de la niña de autos; TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar se establece que el ciudadano OMAR EDUARDO LEDESMA SALAZAR, en su carácter de padre, podrá retirar a su hija en la guardería donde cursa estudios, los días.....