En consecuencia, se fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de la prenombrada adolescente, cantidad que debe ser descontada del sueldo o salario que devenga el prenombrado ciudadano en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y luego entregadas a la ciudadana GIPSY DANUSKA TOVAR ESTÉVES. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales: Una por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para cubrir gastos escolares en el mes de septiembre y otra por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) como Bonificación Especial de Fin de Año, que también tienen que ser descontadas de la nómina del demandado, la primera del sueldo y la segunda de los aguinaldos que percibe el ciudadano LUIS RAFAEL ACOSTA CHÁVEZ en su lugar de trabajo. Igualmente, se acuerda que los beneficios contractuales del que sean beneficiarios los hijos de los trabajadores, tales como becas escolares, primas, juguetes.....