En consecuencia, establece lo siguiente:
PRIMERO: Que se inicien contactos breves, no mayores a una hora y bajo supervisión, entre la niña y su progenitor. Dicho contacto debe ser supervisado a su horario de estudio y en las oficinas del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, una vez cada quince (15) días, durante tres (03) meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso anterior, el contacto se extenderá por seis (06) horas, del sábado o domingo, cada quince (15) días, durante dos (2) meses, siendo que los padres colocarán el día una vez culminado el período iniciar expresado en el particular primero.
TERCERO: Transcurrido el lapso anterior, podrá el padre retirar a la niña, del colegio, al final de su jornada de clase, comunicando a la madre de tal decisión un día antes. Igualmente podrá compartir con su hija durante un (1) fin de semana al mes, retirándola de su hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y entregándola el día domingo a las tres de la ta.....