En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEJANDRO ARGENIS LAMEDA MONTAÑEZ y MARY JOSEFINA DOS SANTOS DOS SANTOS, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha veinte (20) de noviembre del año 1998 y cuya acta se encuentra inserta bajo el N° 110, correspondiente al año 1998, y en cuanto a las Instituciones familiares de la niña, este Tribunal ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ARGENIS LAMEDA MONTAÑEZ y MARY JOSEFINA DOS SANTOS DOS SANTOS, en el sentido siguiente: PRIMERO: Ambos progenitores continuarán en el ejercicio tanto de la patria potestad como de la responsabilidad de crianza de la niña. SEGUNDO: La progenitora será quien ejerza la custodia de la niña; TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención se estableció lo siguiente: A) El padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00.....