En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes...", conforme a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, razón por la cual la solicitante ejerce tales atributos en relación a su sobrina, la niña. De igual manera, el ciudadano CRUZ MANUEL ROMERO SULBARAN, ampliamente identificado en autos, continuará en el ejercicio de la patria potestad de la prenombrada niña. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el artículo 401-B ejusdem, se ordena el seguimiento correspondiente, por lo que la ciudadana MARIBEL ESCOBAR ESCOBAR debe comparecer trimestralmente por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de informar las vivencias y situaciones de la niña de autos en su hogar. Ofíciese lo conducente para el seguimiento ordenado.