Como consecuencia de ello, se ordena el seguimiento por el transcurso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con la finalidad de que realicen las respectivas evaluaciones, por el lapso de seis (06) meses, en dos períodos trimestrales, razón por la cual se insta al ciudadano WOLFGANG JOSÉ MATHUS TORREALBA a comparecer ante la referida oficina junto con su hija adolescente, con el objeto antes indicado.