Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción de la niña, actualmente de nueve (09) años de edad, por parte de los ciudadanos NELSON JOAQUIN LONGA LEÓN y SYLVIA JUDY VENTOCILLA URBIZAGASTEGUI, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad peruana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.178.567 y E.-81.602.718, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña, quien en lo adelante deberá tenerse como, y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica pa.....