Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana NAIRELYS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.040.276, en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO GUILLÉN MOCANDA, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.186.936, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos NAIRELYS JOSEFINA RIVERO HERNÁNDEZ y RUBÉ.....