En consecuencia, ambos progenitores continuarán en el ejercicio de la patria potestad de manera compartida, igual e irrenunciable, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, dado el grado de conflictividad evidenciado entre los ciudadanos FIDEL ERNESTO LOZADA ARROYO y LUSMILA JOSEFINA NAVARRO MILLÁN se acuerda referir a los mismos a los talleres de escuela para padres que dicta el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Vargas, así como también referirlos a los programas de apoyo y orientación familiar que dicta la Fundación Regional Niño Simón de este estado.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndasele copia certificada de la misma a las partes. Ofíciese lo conducente en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.