En consecuencia:
PRIMERO: Se declara RECONOCIDA LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO de los ciudadanos MARÍA LEONOR SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LOVERA, la cual comenzó en el mes de junio de 2001 y culminó en el mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Que en virtud de la Relación Estable existente entre ciudadanos MARÍA LEONOR SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LOVERA, existió legítimamente una UNION ESTABLE DE HECHO.
TERCERO: Que en virtud de esa unión estable de hecho, los ciudadanos MARÍA LEONOR SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LOVERA, se proferían todos los tratos inherentes a un matrimonio, así como asumieron los derechos y deberes inherentes a dicha institución, creando y estableciéndose así una legitima unión estable de hecho.
CUARTO: Tal como lo establece la Sentencia No. 1682 de carácter vinculante y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en el expediente No. 04-3301 y la sentenc.....