En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ SANTAMARÍA BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.161.049 en contra de la ciudadana NORALLA DEONICIA HERNÁNDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.128.116, en atención a lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, así como de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo.....