En consecuencia, se fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de obligación de manutención que debe suministrar el progenitor a favor de su hijo. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales: Una por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) como Bonificación Escolar, y otra por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como Bonificación Especial de Fin de Año. Las primeras cantidades deberán ser descontadas del sueldo y la última de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención en la Policía del estado Vargas y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0116-0425-1602-0038-1296 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a nombre de la ciudadana ANA KARINA OSPINO GUERRERO antes identificada. Por otra parte y en virtud de la relación de dependencia laboral del prenombrado ciudadano, se acuerda complementariamente a su obligación, la entrega a la progenitora del niño de autos todos los beneficio.....