PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.178.229, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EURIDICE JOSEFINA CARMONA LIENDO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.143.923. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, con excepción del Acta Policial de fecha 30 de Agosto de 2016, promovida conforme a lo establecido en los artículos 341 y 322 ordinal.....